Artículo 1 — Artículo 1
El Estado concurrirá anualmente con la suma de sesenta mil trescientos siete pesos un centésimo ($ 60.307.01) al servicio de amortización e intereses que deba percibir el Banco Hipotecario por las tierras de las colonias administradas por su Sección Fomento Rural, de acuerdo con el reavalúo hecho por la Comisión creada por el articulo 10 de la ley de Mayo 10 de 1929, cuyos antecedentes, se agregan a la presente ley. (*)