Ley8745·1931

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). GARANTIAS DEL ESTADO. SERVICIO DE AMORTIZACION E INTERESES. FIJACION DE IMPUESTO. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de diciembre de 1931

Fecha de publicación

24/08/1931

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Estado concurrirá anualmente con la suma de sesenta mil trescientos siete pesos un centésimo ($ 60.307.01) al servicio de amortización e intereses que deba percibir el Banco Hipotecario por las tierras de las colonias administradas por su Sección Fomento Rural, de acuerdo con el reavalúo hecho por la Comisión creada por el articulo 10 de la ley de Mayo 10 de 1929, cuyos antecedentes, se agregan a la presente ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las deudas de los colonos pendientes al sancionarse esta ley y provenientes de atrasos en los servicios hipotecarios, en las promesas de venta y en las segundas hipotecas, se unificarán y se cobrarán repartidas en cuotas iguales, anuales y sin interés, distribuidas en el término que les falte para la extinción de la hipoteca originaria. Dichas deudas quedan garantidas por las propiedades que las hayan originado por el solo hecho de acogerse a los beneficios de la consolidación. (*)

Artículo 3Artículo 3

De las amortizaciones anuales que efectúen los colonos, de acuerdo con el artículo 2.°, se cubrirán, en primer término, los créditos correspondientes al Banco Hipotecario del Uruguay, el que a su vez podrá cobrarse los intereses de este crédito deduciéndolos del aporte que debe hacer a Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Para solventar la obligación del artículo 1.° de esta ley, créase un impuesto del medio por mil sobre el importe de las transmisiones de dominio que se hagan por concepto de ventas, herencias, legados o donaciones. Si este recurso no alcanzara a cubrir la erogación O la presente ley, el saldo se tomará de Rentas Generales.

Artículo 5Artículo 5

Destinase de los fondos del plan general de Obras Públicas y conforme a lo dispuesto en la ley de 9 de Octubre de 1923 y sus complementarias, la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la construcción de " una carretera que una la Colonia Supervielle con la carretera Montevideo-Colonia. Dentro del término de un ario, a partir da la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas presentará al Parlamento los proyectos y presupuestos correspondientes a las reparaciones y mejoras de los caminos de acceso de las colonias del Banco Hipotecario a las estaciones o puertos más próximos a las mismas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de agosto de 1931Promulgación (8745)
  2. 24 de agosto de 1931Publicación (8745)