Ley8747·1931

FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/1931

Fecha de publicación

18/08/1931

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por un mes, a contar desde la promulgación de la presente ley, el pago del impuesto de patentes de giro para toda la República.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración dispondrá que las oficinas recaudadoras respectivas, procedan a la devolución de los recargos que hubieran aplicado, bastando para ello la simple presentación de la planilla correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de agosto de 1931Promulgación (8747)
  2. 18 de agosto de 1931Publicación (8747)