Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un mes, a contar desde la promulgación de la presente ley, el pago del impuesto de patentes de giro para toda la República.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un mes, a contar desde la promulgación de la presente ley, el pago del impuesto de patentes de giro para toda la República.
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo Nacional de Administración dispondrá que las oficinas recaudadoras respectivas, procedan a la devolución de los recargos que hubieran aplicado, bastando para ello la simple presentación de la planilla correspondiente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.