Ley8750·1931

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 1931

Fecha de publicación

9 de julio de 1931

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos en títulos hipotecarios correspondientes a la serie 30.

Artículo 2Artículo 2

Los títulos serie 30 gozarán de un interés del 6 % anual, pagadero por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.

Artículo 3Artículo 3

Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente del Banco, en fascímil y la firma del Tesorero de la Institución.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de setiembre de 1931Promulgación (8750)
  2. 7 de setiembre de 1931Publicación (8750)