Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos en títulos hipotecarios correspondientes a la serie 30.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de enero de 1931
Fecha de publicación
9 de julio de 1931
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos en títulos hipotecarios correspondientes a la serie 30.
Artículo 2 — Artículo 2
Los títulos serie 30 gozarán de un interés del 6 % anual, pagadero por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente del Banco, en fascímil y la firma del Tesorero de la Institución.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.