Ley8752·1931

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. ENCAJE BANCARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 1931

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1931

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se autoriza al Banco de la República para situar en el exterior cinco millones de pesos de su actual encaje en oro, debiendo ser considerado este oro, mientras no sea afectado o enajenado como parte integrante del encaje de la Institución.

Artículo 2Artículo 2

Se le autoriza también para afectar o enajenar, en parte o en todo, el oro a que se refiere el artículo anterior. El Banco de la República procurará retirar de la circulación, a medida que vaya enajenando ese oro, una cantidad igual de emisión.

Artículo 3Artículo 3

De los recursos que obtenga el Banco de la República como consecuencia de la afectación o enajenación del oro desplazado del encaje, se destinará la cantidad de tres millones de pesos oro para atender las obligaciones del Estado en el exterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de setiembre de 1931Promulgación (8752)
  2. 11 de setiembre de 1931Publicación (8752)