Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de las Instituciones Bancarias y Bolsa de Comercio, para conceder a la Cooperativa Bancaria de Consumos un préstamo de $ 100.000.00 con un interés de 6 % anual y amortización de 1 % anual. (*)