Ley8754·1931

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y BOLSA DE COMERCIO. COOPERATIVA BANCARIA DE CONSUMOS. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1931

Fecha de publicación

9 de diciembre de 1931

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de las Instituciones Bancarias y Bolsa de Comercio, para conceder a la Cooperativa Bancaria de Consumos un préstamo de $ 100.000.00 con un interés de 6 % anual y amortización de 1 % anual. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para obtener derecho a ese préstamo, la Cooperativa Bancaria de Consumos deberá ajustar su organización a las siguientes condiciones: 4) Los fines de la Cooperativa serán proveer a sus asociados, en las condiciones económicas más favorables, de las cosas o los hechos que consuman, usen o aprovechen para satisfacer sus necesidades. B) Los estatutos no podrán limitar la duración de la Sociedad, ni el número de los asociados, ni el monto del capital social. C) Las participaciones sociales que se emitan deberán ser nominativas e indivisibles D) Ningún asociado podrá tener más dé un voto, sea cual fuere el número de las participaciones sociales que posea. E) Los excedentes de percepción que resultaren, después de cubiertos los gastos generales, los intereses y amortizaciones del préstamo a que se refiere el artículo l° y las demás obligaciones sociales, se destinarán en una cuantía no menor del 5 % a fondo de reserva, distribuyéndose el resto entre los asociados, en proporción al consumo hecho o los servicios recibidos. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Cooperativa podrá hacer sus operaciones al contado o a crédito, pero en este último caso, deberán cumplirse las condiciones siguientes: A) Ningún comprador o locatario podrá obtener crédito por más de cincuenta por ciento de su sueldo ni por un término mayor de un mes. B) Las cuentas de créditos se cerrarán el día 20 de cada mes, enviándose, antes del día 27 de cada mes a la institución a que pertenezca el empleado, una planilla detallando el nombre de éste, el monto de su deuda y su conformidad con ella, para que el importe le sea descontado de su sueldo, en el momento del pago. Las compras efectuadas después del día 20 de cada mes serán cargádas a la cuenta del mes siguiente. C) A los efectos del apartado anterior se autoriza a las instituciones bancarias y a la Bolsa de Comercio para efectuar los descuentos referidos, que no podrán pasar del 50 % de los sueldos. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones de los artículos 2.° y 3.° son transitorias, quedando sujeta la Cooperativa Bancaria de Consumos a las disposiciones permanentes de la ley Orgánica de las Cooperativas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de setiembre de 1931Promulgación (8754)
  2. 12 de setiembre de 1931Publicación (8754)