Artículo 1 — Artículo 1
El empréstito que por dos millones autoriza a contratar la ley de 10 de Octubre de 1930, a la Asístencia Pública Nacional con el Banco de Seguros del Estado, estará representado por uno o más bonos que, por dicha cantidad, se emitirán por el Ministerio de Hacienda, suscriptos por el Ministro de Hacienda, el Contador General de la Nación y el Director de Crédito Público y su servicio tendrá la garantía subsidiaria del Estado.