Ley8757·1931

DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/1931

Fecha de publicación

29/09/1931

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El empréstito que por dos millones autoriza a contratar la ley de 10 de Octubre de 1930, a la Asístencia Pública Nacional con el Banco de Seguros del Estado, estará representado por uno o más bonos que, por dicha cantidad, se emitirán por el Ministerio de Hacienda, suscriptos por el Ministro de Hacienda, el Contador General de la Nación y el Director de Crédito Público y su servicio tendrá la garantía subsidiaria del Estado.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de setiembre de 1931Promulgación (8757)
  2. 29 de setiembre de 1931Publicación (8757)