Ley8759·1931

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES ESCOLARES. ORGANIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1931

Fecha de publicación

29/10/1931

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Administrativo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Escolares se compondrá de siete miembros designados de la manera siguiente: Un miembro elegido por el Consejo Nacional de Administración, que ejercerá la Presidencia. Un miembro elegido por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. Tres miembros elegidos por los jubilados escolares. Dos miembros elegidos por el personal técnico y administrativo en actividad dependiente del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal. Para cada titular se designarán dos suplentes.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Administrativo de la Caja elegirá anualmente y por simple mayoría de votos, a uno de sus miembros para ejercer el cargo de Vicepresidente.

Artículo 3Artículo 3

Todos los miembros durarán tres años en el desempeño de sus funciones, las cuales serán absolutamente honorarias. La renovación de los miembros representantes del Consejo Nacional de Administración y Consejo de Enseñanza Primaria y Normal se verificará durante el mes de Enero del año que corresponda; la de los representantes de les jubilados, durante el mes de Julio, y la de los delegados de los maestros y empleados, durante el mes de Diciembre. Los componentes del primer Consejo Administrativo permanecerán en sus puestos después de cumplir los tres años hasta las fechas de las renovaciones a que se refiere este artículo.

Artículo 4Artículo 4

La organización administrativa de la Caja deberá tener, por lo menos, las siguientes cuatro secciones: Gerencia, Secretaría, Contaduría y Tesorería.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de octubre de 1931Promulgación (8759)
  2. 29 de octubre de 1931Publicación (8759)