Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Administrativo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Escolares se compondrá de siete miembros designados de la manera siguiente: Un miembro elegido por el Consejo Nacional de Administración, que ejercerá la Presidencia. Un miembro elegido por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. Tres miembros elegidos por los jubilados escolares. Dos miembros elegidos por el personal técnico y administrativo en actividad dependiente del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal. Para cada titular se designarán dos suplentes.