Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de los Bonos de Ferrocarriles autorizados por la ley de 19 de Octubre de 1928, de la suma de cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos con treinta y ocho centésimos ($ 53.692.38) para enjugar el déficit del ejercicio 1930-1931 de los Ferrocarriles del Estado y hasta ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00 para el que se produzca en el ejercicio económico 1931-1932.