Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Consejo de Salud Pública al que se confiere las funciones actualmente encomendadas al Consejo de la Asistencia Pública Nacional, al Consejo Nacional de Higiene y al Instituto Profiláctico de la Sífilis. Dependerá del nuevo Consejo de Salud Pública loe organismos y el personal que en la actualidad están bajo la jurisdicción del Consejo de la Asistencia Pública, del Consejo de Higiene, del Instituto Profiláctico de la Sífilis y del Cuerpo Médico Escolar.