Ley8766·1931

CONSEJO DE SALUD PUBLICA. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1931

Fecha de publicación

23/10/1931

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Consejo de Salud Pública al que se confiere las funciones actualmente encomendadas al Consejo de la Asistencia Pública Nacional, al Consejo Nacional de Higiene y al Instituto Profiláctico de la Sífilis. Dependerá del nuevo Consejo de Salud Pública loe organismos y el personal que en la actualidad están bajo la jurisdicción del Consejo de la Asistencia Pública, del Consejo de Higiene, del Instituto Profiláctico de la Sífilis y del Cuerpo Médico Escolar.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo de Salud Pública estará integrado por siete miembros designados por el Consejo Nacional de Administración el que mientras no se sancionen las leyes a que hace referencia el artículo inmediato fijará el monto de su sueldo, los que sumados no podrán exceder de la cantidad global que a tal destino existen en los presupuestos de la Asistencia Pública Nacional y del Consejo Nacional de Higiene, considerados al efecto como un solo presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo de Salud Pública presentará al Parlamento antes del año de su instalación el anteproyecto del cuerpo de leyes que crea indispensables para el cumplimiento de las funciones que le están encomendadas.(*)

Artículo 4Artículo 4

Mientras no se cumpla lo dispuesto en el artículo 3.°, se mantendrá el mismo presupuesto de empleados y gastos que actualmente tiene el Consejo Nacional de Higiene y la Asistencia Pública Nacional.

Artículo 5Artículo 5

El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 1931Promulgación (8766)
  2. 23 de octubre de 1931Publicación (8766)