Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración, para convenir con el Banco de Seguros del Estado un préstamo para la construcción de uno o más depósitos para combustibles líquidos en la dársena de inflamables, así como cañerías de acceso y distribución, hasta un costo de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00). Por los adelantos hechos por el referido Banco para la construcción de los depósitos y cañerías de acceso, se acordará un servicio de intereses y amortización que no excederá del 8 % anual, debiendo reintegrarse la totalidad de la deuda a los seis meses de interpuesto el reclamo por el Banco de Seguros, para lo cual el Consejo Nacional, propondrá de inmediato a la Asamblea Legislativa las condiciones del rescate.