Ley8768·1931

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1931

Fecha de publicación

23/10/1931

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración, para convenir con el Banco de Seguros del Estado un préstamo para la construcción de uno o más depósitos para combustibles líquidos en la dársena de inflamables, así como cañerías de acceso y distribución, hasta un costo de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00). Por los adelantos hechos por el referido Banco para la construcción de los depósitos y cañerías de acceso, se acordará un servicio de intereses y amortización que no excederá del 8 % anual, debiendo reintegrarse la totalidad de la deuda a los seis meses de interpuesto el reclamo por el Banco de Seguros, para lo cual el Consejo Nacional, propondrá de inmediato a la Asamblea Legislativa las condiciones del rescate.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase también al Consejo Nacional de Administración, para contratar la compra directa, hasta treinta mil toneladas de nafta y kerosene a emplearse, con preferencia para obras públicas, consumo industrial y locomoción de carácter público, prefiriéndose también para la compra, las instituciones oficiales o privadas de países que realicen intercambio con nuestra producción.(*)

Artículo 3Artículo 3

A tal efecto, el Banco de la República, podrá destinar para dichas operaciones de intercambio, hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para créditos hasta seis meses de plazo, prefiriendo el intercambio directo y estipulando las garantías que juzgue convenientes para los anticipos. Las contrataciones del artículo anterior se efectuarán previa opinión del Directorio del Banco de la República.

Artículo 4Artículo 4

Mientras no sea creado un organismo especial para ocuparse del combustible líquido que consume el país, la administración de los depósitos y la distribución de nafta y kerosene estará a cargo del Ministerio de Industrias por intermedio del Instituto de Química Industrial. Los gastos de distribución así como los servicios de la deuda contraída con el Banco de Seguros, se imputarán al precio de venta de dichos combustibles.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 1931Promulgación (8768)
  2. 23 de octubre de 1931Publicación (8768)