Artículo 1 — Artículo 1
El Banco Hipotecario destinará, de los fondos autorizados por la ley de 10 de Mayo de 1929, hasta la cantidad de $ 400.000.00 para la colonización de las cercanías de la ciudad de Fray Bentos y de la villa de Soriano, debiéndose aplicar en una y otra, cantidades aproximadamente iguales.(*)