Ley8769·1931

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. COLONIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1931

Fecha de publicación

23/10/1931

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Hipotecario destinará, de los fondos autorizados por la ley de 10 de Mayo de 1929, hasta la cantidad de $ 400.000.00 para la colonización de las cercanías de la ciudad de Fray Bentos y de la villa de Soriano, debiéndose aplicar en una y otra, cantidades aproximadamente iguales.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las tierras que se colonicen de acuerdo con el artículo anterior, serán otorgadas a los colonos por el Banco Hipotecario, al precio que la ley de 10 de Mayo de 1929 le autoriza a pagar por vía de arreglo amistoso, más los gastos que su parcelación origine.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Hipotecario podrá desistir de los juicios de expropiación para tierras destinadas a colonización, hasta la citación para sentencia de primera instancia siendo de su cargo exclusivamente las costas y no siendo pasible en ese caso, de condenaciones en costos o daños y perjuicios.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 1931Promulgación (8769)
  2. 23 de octubre de 1931Publicación (8769)