Ley8776·1931

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. ZONAS DE INFLUENCIA. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1931

Fecha de publicación

27/10/1931

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Se prorroga hasta el 31 de Diciembre del corriente año, la vigencia de la ley de 18 de Junio de 1931, sobre pago sin recargo de la contribución inmobiliaria por años anteriores.

Artículo 2Artículo 2

Se prorroga asimismo hasta el 31 de Diciembre del corriente año, la vigencia de la ley de 11 de Agosto de 1931, sobre pago sin recargo del impuesto inmobiliario para los Departamentos del litoral e interior.

Artículo 3Artículo 3

Los beneficios de esta ley sólo alcanzarán a los propietarios de bienes cuyo valor de aforo en conjunto para el pago de la contribución inmobiliaria no sea superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00), libres de gravámenes hipotecarios.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo Nacional de Administración reembolsará a los Jueces de Paz y Procuradores de Impuestos, el importe de las costas, honorarios y gastos de que la ley de fecha 18 de Junio de 1931 ha exonerado a los contribuyentes morosos. El reembolso a que se refiere este artículo no excederá, en cada caso, al monto del recargo legal que hubiere correspondido por falta de pago del impuesto en el período correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Suspéndese por el término del ejercicio económico 1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados por ley de 19 de Octubre de 1928 para las propiedades comprendidas en Montevideo hasta que la ley determine la forma racional en que debe aplicarse.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 1931Promulgación (8776)
  2. 27 de octubre de 1931Publicación (8776)