Ley8780·1931

ADMINISTRACION DE LAS USINAS ELECTRICAS DEL ESTADO. TELEFONOS Y TELEGRAFOS. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1931

Fecha de publicación

11 de abril de 1931

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Directorio de las Usinas Eléctricas del Estado para comprar o expropiar en oportunidad, las empresas telefónicas de los Departamentos del litoral e interior que hubiesen efectuado instalaciones con autorización de las autoridades municipales departamentales, antes de la sanción de esta ley, y que completen instalaciones con su aprobación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 1931Promulgación (8780)
  2. 4 de noviembre de 1931Publicación (8780)