Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Directorio de las Usinas Eléctricas del Estado para comprar o expropiar en oportunidad, las empresas telefónicas de los Departamentos del litoral e interior que hubiesen efectuado instalaciones con autorización de las autoridades municipales departamentales, antes de la sanción de esta ley, y que completen instalaciones con su aprobación.