Ley8781·1931

ORGANISMOS ESTATALES. BANCOS. LIBROS DE COMERCIO. EXENCION DE OBLIGACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1931

Fecha de publicación

11 de marzo de 1931

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Quedan facultados los Bancos del Estado, de la República, Hipotecario y de Seguros y demás entes autónomos que tengan carácter comercial, para prescindir de las obligaciones que sobre rúbrica de libros impone el Código de Comercio.

Artículo 2Artículo 2

Los libros y demás métodos de documentación que lleven dichos Bancos e instituciones oficiales de acuerdo con sus reglamentaciones respectivas, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros rubricados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 1931Promulgación (8781)
  2. 3 de noviembre de 1931Publicación (8781)