Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyense en la exoneración que establece el inciso 12 del artículo 1.º de las leyes de Patentes de Giro, los talleres e imprentas anexos a las empresas periodísticas cuyo capital no pase de $ 10.000.00, aun cuando no se dediquen exclusivamente a la impresión de periódicos.