Ley8783·1931

EXONERACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1931

Fecha de publicación

11 de marzo de 1931

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyense en la exoneración que establece el inciso 12 del artículo 1.º de las leyes de Patentes de Giro, los talleres e imprentas anexos a las empresas periodísticas cuyo capital no pase de $ 10.000.00, aun cuando no se dediquen exclusivamente a la impresión de periódicos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 1931Promulgación (8783)
  2. 3 de noviembre de 1931Publicación (8783)