Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por el término de dos años, a contar desde la promulgación de la presente ley, lo dispuesto en el artículo 36 de la ley de 28 de Octubre de 1907 que creó la Alta Corte de Justicia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por el término de dos años, a contar desde la promulgación de la presente ley, lo dispuesto en el artículo 36 de la ley de 28 de Octubre de 1907 que creó la Alta Corte de Justicia.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.