Ley8785·1931

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. CARCELES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1931

Fecha de publicación

28/10/1931

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer el traslado provisorio del exceso de procesados y penados recluídos en la Cárcel Preventiva y Correccional a la Isla de Flores, donde quedarán sometidos al régimen que les corresponde mientras se hallen en su condición actual. Al efecto, convendrá con el Consejo Nacional de Higiene la habilitación de una parte de las instalaciones del Lazareto para el fin que se expresa.

Artículo 2Artículo 2

Para los gastos que demande este traslado provisorio y mantenimiento del nuevo servicio, hasta que se arbitren los recursos necesarios, podrá disponer de la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00), que tomará de las economías producidas en los rubros "Subvención al Buen Pastor", "Alimentación" y "Vestuario" del Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores, correspondientes al ejercicio 1930-1931.(*)

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al mismo Consejo para tomar del saldo de las economías a que se refiere el artículo anterior la cantidad de cuatro mil seiscientos pesos ($ 4.600) con la que reforzará los rubros "Consumo de agua", "Conservación de edificios" y "Alumbrado del ejercicio 1930-31", saldando el déficit producido en los mismos.

Artículo 4Artículo 4

El traslado estará condicionado a la voluntad del procesado o penado y se hará por turnos cada tres meses.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de octubre de 1931Promulgación (8785)
  2. 28 de octubre de 1931Publicación (8785)