Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer el traslado provisorio del exceso de procesados y penados recluídos en la Cárcel Preventiva y Correccional a la Isla de Flores, donde quedarán sometidos al régimen que les corresponde mientras se hallen en su condición actual. Al efecto, convendrá con el Consejo Nacional de Higiene la habilitación de una parte de las instalaciones del Lazareto para el fin que se expresa.