Ley8787·1931

ELECCIONES NACIONALES. CIRCUITOS ELECTORALES. INTEGRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1931

Fecha de publicación

28/10/1931

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Para las próximas elecciones, los circuitos electorales se formarán de acuerdo con la correlación numérica de las inscripciones, dentro de cada distrito electoral, agrupándose en series que no podrán pasar de 300 inscripciones en las ciudades y en el Departamento de Montevideo, ni de 200 en los demás casos. El número de sobres a que se refiere el numeral 6º del artículo 44 de la ley de 16 de Enero de 1925 se elevará a cuatrocientos cincuenta en el primer caso, y a 300 en el segundo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de octubre de 1931Promulgación (8787)
  2. 28 de octubre de 1931Publicación (8787)