Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de Diciembre de 1932 el plazo fijado por el artículo 13 de la ley de 21 de Octubre de 1912; para que los ocupantes de terrenos municipales puedan acogerse a los beneficios de dicha ley.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de Diciembre de 1932 el plazo fijado por el artículo 13 de la ley de 21 de Octubre de 1912; para que los ocupantes de terrenos municipales puedan acogerse a los beneficios de dicha ley.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase en suspenso hasta igual fecha la prohibición que a los escribanos impone el artículo 22 de la misma ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Las gestiones sobre declaratoria de salida municipal deberán terminarse en el perentorio término de seis meses de iniciadas. Para los expedientes en trámite el término empezará a correr desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.