Artículo 1 — Artículo 1
Las partidas que fija el Presupuesto General de Gastos al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, con la denominación de "Material de Enseñanza" (bancos, pupitres, armaritos, sillas y pizarrones), "Libros de lectura", "Utiles escolares", "Material Científico", "Textos para alumnos, etc." y "Bibliotecas escolares", que importan en total doscientos noventa y dos mil pesos ($ 292.000.00): quedan refundidos en un rubro global que se denominará "Material de enseñanza" y tendrá una asignación de doscientos sesenta y tres mil pesos ($ 263.000.00). Las partidas que en el mismo presupuesto figuran para "Fletes de ferrocarril, acarreos, etc.". "Gastos para distribución de útiles escolares para Montevideo" y "Gastos menores y conducción de útiles para campaña", quedan refundidas en una sola que se denominará "Distribución de útiles y gastos menores", con una asignación de veintinueve mil setecientos veinte pesos ($ 29.720.00).(*)