Ley8790·1931

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1931

Fecha de publicación

30/10/1931

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las partidas que fija el Presupuesto General de Gastos al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, con la denominación de "Material de Enseñanza" (bancos, pupitres, armaritos, sillas y pizarrones), "Libros de lectura", "Utiles escolares", "Material Científico", "Textos para alumnos, etc." y "Bibliotecas escolares", que importan en total doscientos noventa y dos mil pesos ($ 292.000.00): quedan refundidos en un rubro global que se denominará "Material de enseñanza" y tendrá una asignación de doscientos sesenta y tres mil pesos ($ 263.000.00). Las partidas que en el mismo presupuesto figuran para "Fletes de ferrocarril, acarreos, etc.". "Gastos para distribución de útiles escolares para Montevideo" y "Gastos menores y conducción de útiles para campaña", quedan refundidas en una sola que se denominará "Distribución de útiles y gastos menores", con una asignación de veintinueve mil setecientos veinte pesos ($ 29.720.00).(*)

Artículo 2Artículo 2

Créase un Curso Normal que funcionará en la ciudad de Santa Lucía, con la siguiente planilla de presupuesto: 1 Director $ 2.160 2 Profesores a $ 960.00 cada uno " 1.920 1 Portero y encargado de la limpieza " 840 Total $ 4.920 (*)

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal instalará, dentro de los quince días posteriores a la promulgación de esta ley, seis comedores escolares distribuídos preferentemente en barrios de intensa población obrera y que funcionarán bajo la vigilancia de los médicos del Cuerpo Médico Escolar. Fíjase en veinticuatro mil ochenta pesos ($ 24.080.00) los recursos para funcionamiento de dichos comedores, de los que sólo podrá invertirse, para sueldos del personal que lo atienda, hasta un treinta por ciento.(*)

Artículo 4Artículo 4

Destínase, a los efectos de los artículos 2.º y 3.º, la cantidad de veintinueve mil pesos ($ 29.000.00), equivalente a la reducción sufrida por las partidas que se refunden por el inciso 1.° del artículo 1.º.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de octubre de 1931Promulgación (8790)
  2. 30 de octubre de 1931Publicación (8790)