Ley8792·1931

DOCENTES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1931

Fecha de publicación

30/10/1931

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se pagará de inmediato a los maestros suplentes la segunda quincena de Mayo y el mes de Junio.

Artículo 2Artículo 2

Esa erogación y las que se produzcan por el mismo concepto se imputarán a economías realizadas o que deberán realizarse por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de octubre de 1931Promulgación (8792)
  2. 30 de octubre de 1931Publicación (8792)