Artículo 1 — Artículo 1
Se pagará de inmediato a los maestros suplentes la segunda quincena de Mayo y el mes de Junio.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Se pagará de inmediato a los maestros suplentes la segunda quincena de Mayo y el mes de Junio.
Artículo 2 — Artículo 2
Esa erogación y las que se produzcan por el mismo concepto se imputarán a economías realizadas o que deberán realizarse por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.