Artículo 1 — Artículo 1
Subvenciónase a la Asociación de Sordo-Mudos del Uruguay con la suma de cien pesos mensuales.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Subvenciónase a la Asociación de Sordo-Mudos del Uruguay con la suma de cien pesos mensuales.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Acuérdase a la referida Asociación para gastos de instalación, compra de muebles, aparatos gimnásticos, libros y máquina de escribir, la cantidad de dos mil pesos, por una sola vez.
Artículo 3 — Artículo 3
La referida Asociación queda obligada a dar enseñanza elemental gratuita a los sordomudos adultos que lo soliciten, pudiendo el Consejo Nacional de Administración suspenderle la subvención que se le concede por el artículo 1.° si no diere cumplimiento a esta obligación, en cuyo caso deberá hacerlo la institución correspondiente con dos meses de anticipación.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.