Ley8793·1931

OTORGAMIENTO DE SUBVENCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1931

Fecha de publicación

30/10/1931

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Subvenciónase a la Asociación de Sordo-Mudos del Uruguay con la suma de cien pesos mensuales.(*)

Artículo 2Artículo 2

Acuérdase a la referida Asociación para gastos de instalación, compra de muebles, aparatos gimnásticos, libros y máquina de escribir, la cantidad de dos mil pesos, por una sola vez.

Artículo 3Artículo 3

La referida Asociación queda obligada a dar enseñanza elemental gratuita a los sordomudos adultos que lo soliciten, pudiendo el Consejo Nacional de Administración suspenderle la subvención que se le concede por el artículo 1.° si no diere cumplimiento a esta obligación, en cuyo caso deberá hacerlo la institución correspondiente con dos meses de anticipación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de octubre de 1931Promulgación (8793)
  2. 30 de octubre de 1931Publicación (8793)