Artículo 1 — Artículo 1
Para la admisión de personal en los entes autónomos del Estado se dará preferencia hasta el número de cinco, por lo menos, a los egresados del Asilo Dámaso Larrañaga
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Para la admisión de personal en los entes autónomos del Estado se dará preferencia hasta el número de cinco, por lo menos, a los egresados del Asilo Dámaso Larrañaga
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.