Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales la suma autorizada por el artículo 2.° de la ley de 22 de Junio de 1928, para atender todos los gastos que origine a la Imprenta Nacional la impresión del "Diario Oficial".