Ley8802·1931

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. DERECHOS DE IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1931

Fecha de publicación

30/10/1931

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para exonerar de derechos de importación y patentes aduaneras a los gasógenos a base de madera o carbón de madera, a los tractores y chassis de camiones que utilicen para el funcionamiento de sus motores gas pobre producido por los expresados gesógenos.(*)

Artículo 2Artículo 2

Acuérdase una prima de cincuenta pesos ($ 50.00) a cada gasógeno mencionado en el artículo anterior fabricado en talleres nacionales, y una prima de $ 100.00 a cada tractor o chassis del mismo tipo de fabricación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Dicha liberación o prima se acordará exclusivamente a los motores, aparatos o vehículos construídos o adaptados especialmente para el consumo de gas pobre y sus características serán de tal naturaleza que resulte imposible el empleo de la nafta y demás derivados del petróleo y se hará efectiva para cada aparato, motor o chassis que se haya comprobado haber estado en uso regular y contínuo por el término de un año como mínimo.

Artículo 4Artículo 4

Del mismo modo el Consejo Nacional de Administración podrá exonerar de impuesto y patentes de importación a los aparatos carbonizadores destinados a la fabricación sencilla de carbón de madera, así como a los gasógenos aplicables a los motores móviles o fijos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1931Promulgación (8802)
  2. 30 de octubre de 1931Publicación (8802)