Ley8807·1931

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SOCIEDADES ANONIMAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1931

Fecha de publicación

30/10/1931

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en los beneficios de la ley de 16 de Agosto de 1928 a los patrones y oficiales de peluquerías y ramas anexas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1931Promulgación (8807)
  2. 30 de octubre de 1931Publicación (8807)