Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en los beneficios de la ley de 16 de Agosto de 1928 a los patrones y oficiales de peluquerías y ramas anexas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en los beneficios de la ley de 16 de Agosto de 1928 a los patrones y oficiales de peluquerías y ramas anexas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.