Ley8808·1931

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SOCIEDADES ANONIMAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1931

Fecha de publicación

30/10/1931

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan comprendidos en lo dispuesto en la ley de 16 de Agosto de 1928, sobre Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Sociedades Anónimas el gremio de talabartería y todos los obreros que se dediquen a tareas afines.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1931Promulgación (8808)
  2. 30 de octubre de 1931Publicación (8808)