Ley8810·1931

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1931

Fecha de publicación

11 de marzo de 1931

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las Cajas Rurales, cualquiera sea su denominación, estarán comprendidas en la ley de 14 de Mayo de 1925.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el artículo 3.° de la ley de 16 de Agosto de 1928.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1931Promulgación (8810)
  2. 3 de noviembre de 1931Publicación (8810)