Artículo 1 — Artículo 1
Las Cajas Rurales, cualquiera sea su denominación, estarán comprendidas en la ley de 14 de Mayo de 1925.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las Cajas Rurales, cualquiera sea su denominación, estarán comprendidas en la ley de 14 de Mayo de 1925.
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el artículo 3.° de la ley de 16 de Agosto de 1928.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.