Ley8811·1931

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1931

Fecha de publicación

30/10/1931

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a los ex empleados y ex obreros de la empresa que construyó el puerto de Montevideo y a los que construyeron las obras de saneamiento del mismo, siempre que se hallen reincorporados o se reincorporen a la Administración Pública en las mismas condiciones, los beneficios de la jubilación que las leyes de 29 de Octubre de 1919 y 20 de Diciembre de 1920, acordaron a los empleados de las ex empresas de Lussich y Pascual.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1931Promulgación (8811)
  2. 30 de octubre de 1931Publicación (8811)