Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo de Enseñanza Secundaria y Preparatoria enviará a fines de año, terminados los cursos, Comisiones especiales de examen a los Liceos particulares que funcionen en el interior del país, y que lo soliciten.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo de Enseñanza Secundaria y Preparatoria enviará a fines de año, terminados los cursos, Comisiones especiales de examen a los Liceos particulares que funcionen en el interior del país, y que lo soliciten.
Artículo 2 — Artículo 2
Corresponderá el nombramiento de las referidas Comisiones de examen cuando los citados Liceos cuenten con más de treinta alumnos prontos para la rendición de pruebas y cuando los establecimientos de enseñanza estén situados a distancias mayores de quince kilómetros de las capitales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.