Ley8812·1931

CONSEJO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y PREPARATORIA. COMISIONES ESPECIALES EXAMINADORAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1931

Fecha de publicación

27/10/1931

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo de Enseñanza Secundaria y Preparatoria enviará a fines de año, terminados los cursos, Comisiones especiales de examen a los Liceos particulares que funcionen en el interior del país, y que lo soliciten.

Artículo 2Artículo 2

Corresponderá el nombramiento de las referidas Comisiones de examen cuando los citados Liceos cuenten con más de treinta alumnos prontos para la rendición de pruebas y cuando los establecimientos de enseñanza estén situados a distancias mayores de quince kilómetros de las capitales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1931Promulgación (8812)
  2. 27 de octubre de 1931Publicación (8812)