Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración, por intermedio de las oficinas correspondientes, hará los estudios necesarios para la construcción de los caminos que se determinan a continuación: A) Carretera de macadam. De la ciudad de Rivera a la ciudad de Tacuarembó, por la cuchilla, pasando por el paso Manuel Díaz. B) Camino mejorado. Del paso Manuel Díaz al pueblo de Corrales y de aquí a Yaguarí. C) Camino mejorado. De Vichadero al paso Mazangano, sobre el río Negro.(*)