Ley8815·1931

VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1931

Fecha de publicación

30/10/1931

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Nacional de Administración, por intermedio de las oficinas correspondientes, hará los estudios necesarios para la construcción de los caminos que se determinan a continuación: A) Carretera de macadam. De la ciudad de Rivera a la ciudad de Tacuarembó, por la cuchilla, pasando por el paso Manuel Díaz. B) Camino mejorado. Del paso Manuel Díaz al pueblo de Corrales y de aquí a Yaguarí. C) Camino mejorado. De Vichadero al paso Mazangano, sobre el río Negro.(*)

Artículo 2Artículo 2

Una vez realizados los estudios dispuestos por el artículo precedente, dichas obras serán incluídas en el plan de vialidad e hidrografía dispuesto por la ley de 19 de Octubre de 1928 y su construcción se realizará cuando los recursos lo permitan, sin perjuicio del cumplimiento total de dicho plan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1931Promulgación (8815)
  2. 30 de octubre de 1931Publicación (8815)