Ley8816·1931

VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1931

Fecha de publicación

31/10/1931

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La carretera Mendoza-San Antonio-San Ramón, a que se refieren las leyes de 19 de Octubre de 1928, tendrá el siguiente trazado: de paso Mendoza a San Antonio pasando por las proximidades del paso del Cuello (arroyo Canelón Chico), caserío de Murialdo y proximidades del paso de la Paloma; de San Antonio a San Ramón (camino mejorado) pasando por Casa Vizzoso y proximidades del paso de Ricardo Soca. Se hará, asimismo, camino mejorado el camino a Canelones, en el trozo comprendido entre el punto de empalme, en el Norte, con el camino San Antonio-San Ramón y el paso de la Cadena, en dirección a la Capital del Departamento.

Artículo 2Artículo 2

Los fondos necesarios para la ejecución de estas obras se tomarán de los recursos permanentes de Vialidad creados por la ley de 19 de Octubre de 1928, y sus complementarias, estableciéndose las correspondientes zonas de influencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1931Promulgación (8816)
  2. 31 de octubre de 1931Publicación (8816)