Ley8817·1931

VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. ASIGNACION DE FONDOS. CAMINERIA. HIDROGRAFIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1931

Fecha de publicación

31/10/1931

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

De los recursos creados por el artículo 2.° de la ley de 19 de Octubre de 1928, destínase hasta $ 400.000.00 para el estudio y mejora progresiva del camino que va desde el puente de Fray Marcos hasta Tupambaé, pasando por Nico Pérez, Batlle y Ordóñez, Cerro Colorado, Reboledo y Casupá.

Artículo 2Artículo 2

Destínase también hasta la cantidad de pesos 20.000.00, a tomarse de la referida ley, para mejoras a realizarse en el camino departamental de Mercedes a Flores.

Artículo 3Artículo 3

Serán aplicables a estas obras las disposiciones de la ley del año 1928 sobre vialidad e hidrografía y leyes complementarias.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1931Promulgación (8817)
  2. 31 de octubre de 1931Publicación (8817)