Ley8819·1931

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. PUERTOS. OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1931

Fecha de publicación

30/10/1931

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de la cantidad de $ 300.000.00 con cargo a los recursos previstos por la ley de Vialidad e Hidrografía de 19 de Octubre de 1928. Dicha cantidad se invertirá en la siguiente forma: A) Puerto de Salto. Expropiaciones........ $ 100.000 Ensanche del muro C y del muelle alto nivel y construcción del muro transversal, terraplenes, pavimentos y depósitos.... " 100.000 B) Puerto de Fray Bentos. Expropiaciones.. " 50.000 C) Puerto de Paysandú. Expropiaciones........ " 50.000

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración podrá autorizar el empleo de obreros por jornadas de 5 horas, debiéndoles pagar en tal caso los jornales de $ 1.50, o contratarlos por semanas o quincenas alternadas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1931Promulgación (8819)
  2. 30 de octubre de 1931Publicación (8819)