Ley8820·1931

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. SERVICIO DE SANIDAD DEL EJERCITO Y LA ARMADA. ODONTOLOGIA. SERVICIO DE PROTESIS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1931

Fecha de publicación

11 de abril de 1931

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase y agrégase a la Sección Odontológica del Servicio de Sanidad del Ejército y la Armada los Servicios de Prótesis.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo de Sanidad Militar fijará el arancel que regirá, pero los precios no serán superiores al fijado por la Facultad de Odontología.(*)

Artículo 3Artículo 3

Lo percibido por concepto de la aplicación del artículo anterior será invertido única y exclusivamente en el material que esos mismos trabajos exigen para su confección, y el excedente si lo hubiere, para repuesto del material o instrumental.

Artículo 4Artículo 4

Por la presente ley, el Poder Ejecutivo no queda facultado para crear cargo alguno.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de octubre de 1931Promulgación (8820)
  2. 4 de noviembre de 1931Publicación (8820)