Artículo 1 — Artículo 1
Créase y agrégase a la Sección Odontológica del Servicio de Sanidad del Ejército y la Armada los Servicios de Prótesis.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase y agrégase a la Sección Odontológica del Servicio de Sanidad del Ejército y la Armada los Servicios de Prótesis.
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo de Sanidad Militar fijará el arancel que regirá, pero los precios no serán superiores al fijado por la Facultad de Odontología.(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Lo percibido por concepto de la aplicación del artículo anterior será invertido única y exclusivamente en el material que esos mismos trabajos exigen para su confección, y el excedente si lo hubiere, para repuesto del material o instrumental.
Artículo 4 — Artículo 4
Por la presente ley, el Poder Ejecutivo no queda facultado para crear cargo alguno.
Artículo 5 — Artículo 5
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.