Artículo 1 — Artículo 1
Los restos de Juan Zorrilla de San Martín serán velados al pie del monumento a Artigas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de abril de 1931
Fecha de publicación
11 de setiembre de 1931
Artículo 1 — Artículo 1
Los restos de Juan Zorrilla de San Martín serán velados al pie del monumento a Artigas.
Artículo 2 — Artículo 2
Serán inhumados en el Panteón Nacional y se les rendirán honores de Presidente de la República.
Artículo 3 — Artículo 3
Decrétase la erección de un monumento a Zorrilla de San Martín, en el sitio que se indicará oportunamente. Dicho monumento se levantará por contribución particular, más la suma que el Estado entregará una vez que esté averiguada la cantidad a que llegue la cooperación privada. Se designará una Comisión para correr con cuanto se relacione con la erección del monumento.(*)
Artículo 4 — Artículo 4
El Consejo Nacional de Administración reglamentará el artículo precedente.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.