Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del año 1932, el derecho de los maestros que han obtenido número en los concursos de los años 1930-1931, para proveer las ayudantías escolares del Departamento de Montevideo. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del año 1932, el derecho de los maestros que han obtenido número en los concursos de los años 1930-1931, para proveer las ayudantías escolares del Departamento de Montevideo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las vacantes que se produzcan antes del 31 de Diciembre de 1932, serán llenadas por mitades entre los nuevos concursantes y los de los años anteriores a que hace referencia el artículo 1°.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.