Ley8826·1932

OPERACIONES CAMBIARIAS. GARANTIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/1932

Fecha de publicación

30/01/1932

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíanse las leyes de 7 de Setiembre y 14 de Octubre de 1931, en la siguiente forma: Las garantías en efectivo dadas por los deudores de obligaciones diferidas y depositadas en el Banco de la República, podrán ser canjeadas por títulos de Deuda Pública Nacional. El Banco de la República fijará semanalmente el valor efectivo de esos títulos, de acuerdo con las cotizaciones de plaza.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de enero de 1932Promulgación (8826)
  2. 30 de enero de 1932Publicación (8826)