Artículo 1 — Artículo 1
Se prorroga hasta el 31 de Enero del año 1932 la vigencia de la ley de 18 de Junio de 1931, sobre pago sin recargo de la Contribución Inmobiliaria por ejercicios anteriores. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Se prorroga hasta el 31 de Enero del año 1932 la vigencia de la ley de 18 de Junio de 1931, sobre pago sin recargo de la Contribución Inmobiliaria por ejercicios anteriores. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Se prorroga asimismo, hasta el 31 de Enero del año 1932 la vigencia de la ley de 11 de Agosto de 1931 sobre pago, sin recargo, del impuesto inmobiliario para los Departamentos del litoral e interior por ejercicios anteriores. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjase el mismo plazo para el pago, sin recargo, de las patentes de giro de la Capital y Departamentos del litoral e interior por ejercicios anteriores. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Vencido el plazo a que se refieren los artículos anteriores, el Consejo Nacional de Administración podrá disponer en la gestión de apremio administrativo, hasta en suma de veinte mil pesos de los recargos en que incurren los morosos, la cual será distribuida entre todos los empleados de la Dirección de Impuestos Directos, Administraciones Departamentales y Agencias de Rentas que intervengan de un modo directo en la fiscalización y cobro del impuesto.
Artículo 5 — Artículo 5
Prorrógase para el corriente año 1932 las leyes de Patentes de Giro de la Capital y de los Departamentos del litoral e interior y la de Contribución Inmobiliaria de los Departamentos del litoral e interior que rigieron en el año 1931, así como las disposiciones que las modificaron o complementaron.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.