Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Enero de 1932, el plazo para el pago, sin recargo, del impuesto de Contribución Inmobiliaria para el Departamento de la Capital por el ejercicio corriente y del impuesto de Contribución Inmobiliaria para los Departamentos del litoral e interior por el año 1931. Las oficinas recaudadoras respectivas procederán a la devolución de los recargos que hubieren percibido, bastando para ello la presentación de la planilla correspondiente.