Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de la República a exportar la cantidad de oro amonedado que sea necesaria para aumentar el stock de valores propios de su cartera, con la adquisición de nuevos títulos de la Deuda Nacional Externa, de las emisiones ya autorizadas, y hasta completar con las demás deudas en iguales condiciones ya adquiridas por el Banco, un valor de compra en conjunto de veinte millones de pesos oro a la par. Para la compra de los títulos a que se refiere esta ley, será necesaria la conformidad de cinco miembros del Directorio, siendo facultad privativa de éste, determinar las condiciones en que se realizarán las operaciones.