Ley8831·1932

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. MONEDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/1932

Fecha de publicación

28/01/1932

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República a exportar la cantidad de oro amonedado que sea necesaria para aumentar el stock de valores propios de su cartera, con la adquisición de nuevos títulos de la Deuda Nacional Externa, de las emisiones ya autorizadas, y hasta completar con las demás deudas en iguales condiciones ya adquiridas por el Banco, un valor de compra en conjunto de veinte millones de pesos oro a la par. Para la compra de los títulos a que se refiere esta ley, será necesaria la conformidad de cinco miembros del Directorio, siendo facultad privativa de éste, determinar las condiciones en que se realizarán las operaciones.

Artículo 2Artículo 2

La cartera de valores públicos así constituída formará parte del encaje del Banco y será aforada por su valor de adquisición, o de cotización cuando ésta sea inferior al de su costo a los efectos de ser computada, en adelante, como integrando el porcentaje obligatorio del mínimum de cuarenta por ciento (40 %) en relación a la emisión y depósitos a la vista a que se refiere el artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Banco de la República a vender en plazas extranjeras los títulos de Deuda Pública que adquiera en virtud de esta ley, debiendo el oro que se obtenga por esa operación volver de inmediato al encaje del establecimiento emisor.

Artículo 4Artículo 4

El servicio de intereses y amortización de los empréstitos de 28 de Diciembre de 1914, de 8 de Agosto de 1921, de 18 de Abril de 1926 y de 25 de Abril de 1930, se hará también en Montevideo, en pesos uruguayos a la equivalencia a la par de dólars, siempre que esos valores estén en poder de institutos del Estado.

Artículo 5Artículo 5

La Deuda Pública Nacional que adquiera o haya adquirido ya el Banco, gozará de todas las garantías de que actualmente goza y el Estado mantendrá, respecto a ella y con relación al Banco, las mismas responsabilidades y condiciones a que se refieren los contratos de emisión.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de enero de 1932Promulgación (8831)
  2. 28 de enero de 1932Publicación (8831)