Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 29 de Febrero inclusive del corriente año, el plazo para el pago sin recargo del impuesto de contribución inmobiliaria para el Departamento de la Capital, por el ejercicio corriente y del impuesto de contribución inmobiliaria para los Departamentos del litoral e interior por el año 1931. Las oficinas recaudadoras respectivas procederán a la devolución de los recargos que hubieran percibido, bastando para ello la presentación de la planilla correspondiente.