Ley8835·1932

COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA. FACULTADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1932

Fecha de publicación

3 de julio de 1932

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Comisión Investigadora del Senado en las dependencias de Aduana, para realizar la revisación de libros comerciales y de toda la documentación que dicha Comisión considere conveniente, a fin de comprobar las defraudaciones al Fisco que pudieran existir. (*)

Artículo 2Artículo 2

La mencionada Comisión Investigadora podrá solicitar del Juez de Instrucción que recabe el auxilio de la fuerza pública para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. El Juez ordenará los allanamientos y demás diligencias que fuere necesario para cumplir su cometido.

Artículo 3Artículo 3

Mientras dure la investigación parlamentaria en las dependencias de Aduana, interrúmpense todos los términos fijados por las leyes y reglamentos para la prescripción de la acción del Estado para reclamar el reintegro de derechos cobrados de menos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de marzo de 1932Promulgación (8835)
  2. 7 de marzo de 1932Publicación (8835)