Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración dispondrá de la cantidad de ciento veinte mil pesos, que tomará de Rentas Generales, para el pago de Maestros suplentes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de octubre de 1932
Fecha de publicación
3 de diciembre de 1932
Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración dispondrá de la cantidad de ciento veinte mil pesos, que tomará de Rentas Generales, para el pago de Maestros suplentes.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.