Ley8840·1932

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. CORTE ELECTORAL. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1932

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1932

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la suma de veintisiete mil quinientos diez pesos ($ 27.510.00) para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte Electoral para el período comprendido entre el 1.° de Abril de 1932 al 30 de Junio de 1932.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral, hasta la cantidad de ochenta mil noventa y un pesos con veinticuatro centésimos ($ 80.091.24) para atender los sueldos y gastos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas, que actuarán durante el período comprendido entre el 1.° de Abril de 1932 al 30 de Junio de 1932, con las asignaciones fijadas a ese personal por la ley 17 de Diciembre de 1929.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Administración entregará igualmente de Rentas Generales, a la Corte Electoral, la suma de un mil ochenta y siete pesos con veinticinco centésimos ($ 1.087.25), importe del déficit de la partida de "Gastos eleccionarios" autorizada por el artículo 4.° de la ley de 21 de Octubre de 1931.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la suma de un mil quinientos dieciocho pesos con treinta y tres centésimos ($ 1.518.33) para pago de las diferencias de sueldos producidas y a producirse hasta el 30 de Junio de 1932.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de abril de 1932Promulgación (8840)
  2. 12 de abril de 1932Publicación (8840)