Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración dispondrá hasta la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000), que entregará a la Comisión de Vecinos encargada de la distribución del trabajo en las obras públicas a que se refiere la ley de 23 de Octubre de 1931, con el objeto de proporcionar alimentos a los necesitados del Departamento de la Capital. (*)