Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Consejo Nacional de Administración para fijar el precio mínimo de la uva destinada a la elaboración de vinos comunes, de la cosecha del año 1932, en los contratos que se realicen después del 6 de Abril del presente año y en los ya celebrados en esa fecha cuando no se hubiere estipulado precio teniendo en cuenta el costo de producción, previo el asesoramiento de una Comisión mixta formada por tres viticultores y tres bodegueros y presidida por el Decano de la Facultad de Agronomía. El asesoramiento a que se refiere este artículo deberá producirse dentro de los cinco días de designada la Comisión. La Comisión Asesora se podrá expedir con cuatro de sus miembros. (*)