Ley8842·1932

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. FIJACION DE PRECIOS. UVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/04/1932

Fecha de publicación

20/04/1932

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Consejo Nacional de Administración para fijar el precio mínimo de la uva destinada a la elaboración de vinos comunes, de la cosecha del año 1932, en los contratos que se realicen después del 6 de Abril del presente año y en los ya celebrados en esa fecha cuando no se hubiere estipulado precio teniendo en cuenta el costo de producción, previo el asesoramiento de una Comisión mixta formada por tres viticultores y tres bodegueros y presidida por el Decano de la Facultad de Agronomía. El asesoramiento a que se refiere este artículo deberá producirse dentro de los cinco días de designada la Comisión. La Comisión Asesora se podrá expedir con cuatro de sus miembros. (*)

Artículo 2Artículo 2

La falta de cumplimiento en lo dispuesto en el artículo anterior será penada con una cantidad igual al 50 % de la cantidad que se hubiere dejado de abonar.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Administración dará cuenta a la Asamblea General de las disposiciones que tome.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo Nacional de Administración nombrará, además, una Comisión Asesora con la misión de estudiar el problema vitivinícola en toda su amplitud y proponer un plan al respecto antes del 31 de Diciembre de 1932.

Artículo 5Artículo 5

El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de abril de 1932Promulgación (8842)
  2. 20 de abril de 1932Publicación (8842)