Ley8844·1932

DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1932

Fecha de publicación

27/05/1932

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan amnistiados los ciudadanos que hasta la fecha hayan incurrido en los delitos comprendidos en los incisos 3°, 4° y 6° del artículo 194 de la ley de Registro Cívico Nacional, siempre que se pruebe que en la comisión de estos delitos no hubo intención dolosa.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de mayo de 1932Promulgación (8844)
  2. 27 de mayo de 1932Publicación (8844)