Ley8848·1932

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/1932

Fecha de publicación

16/06/1932

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración a tomar de Rentas Generales hasta la cantidad de dieciséis mil pesos ($ 16.000.00) destinados a socorrer a los habitantes pobres, damnificados por las crecientes del río Uruguay y el temporal del día 4 de Mayo.

Artículo 2Artículo 2

Dicha cantidad será distribuída en la siguiente forma: nueve mil pesos ($ 9.000.00) para el Departamento de Salto; cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500.00) para el de Paysandú; mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para Artigas y mil pesos ($ 1.000.00) para Río Negro.

Artículo 3Artículo 3

La suma autorizada por esta ley será entregada a los Concejos Departamentales respectivos, quienes, directamente o por medio de comisiones delegadas, distribuirán dichos fondos, debiendo dar cuenta de su inversión al Consejo Nacional de Administración.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de mayo de 1932Promulgación (8848)
  2. 16 de junio de 1932Publicación (8848)