Ley8853·1932

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1932

Fecha de publicación

7 de junio de 1932

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

El presupuesto general del Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al ejercicio económico 1932-1933, queda fijado en la siguiente cifra: Partida global para sueldos ............. $ 2.619.052.- Cifra global para gastos ............... " 558.000.- Suma total .............................. $ 3.177.052.-

Artículo 2Artículo 2

En los cambios de jerarquía por ascenso, el Directorio fijará al funcionario promovido como sueldo inicial en el nuevo cargo, la asignación mínima de la jerarquía inmediata a que ingrese el funcionario ascendido. El Directorio podrá igualmente, con seis votos conformes de sus miembros, promover a la categoría inmediata superior dentro de su jerarquía, a los funcionarios que en su concepto tuvieran méritos especiales al efecto. Los aumentos de sueldos por promociones no podrán ser mayores que el importe de las disminuciones obtenidas en los casos de vacantes.

Artículo 3Artículo 3

Si lo estimare conveniente, el Directorio, podrá distribuir entre el personal del Banco, de las utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio 1932, hasta un diez por ciento del importe de dichas utilidades. Dicho porcentaje no podrá representar en ningún caso menos de un mes de sueldo. La resolución que se tome en ese sentido se aprobará con seis votos conformes y ajustándose a normas generales que el Directorio dictará en el primer mes de dicho ejercicio.

Artículo 4Artículo 4

El Directorio queda facultado para reforzar los rubros de gastos con las economías previsibles a obtenerse en cualquiera de los otros referidos rubros de gastos.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase la inversión hasta doce mil pesos para la organización de un servicio de investigación y estudios económicos y estadísticos y publicación de la Revista del Banco.

Artículo 6Artículo 6

Derógase la disposición del artículo 20 de la ley número 3826 del 17 de Julio de 1911, que establece la designación de un Delegado rentado del Poder Ejecutivo, Jefe de la Sección Emisión del Banco de la República. La fiscalización de las operaciones y movimientos de la emisión, balance, arqueos y firma de billetes, quedarán a cargo del Banco de acuerdo con el Poder Ejecutivo.

Artículo 7Artículo 7

El Banco publicará un presupuesto ordenado en secciones y servicios, usando el método aplicado en el Presupuesto General de Gastos y cumplirá de inmediato, con lo mandado en el apartado 3.° del artículo 10 de la ley número 8765 del 15 de Octubre de 1931.

Artículo 8Artículo 8

Quedan vigentes los aumentos automáticos para Auxiliares y personal de servicio, actualmente establecidos por los reglamentos del Banco.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de junio de 1932Promulgación (8853)
  2. 6 de julio de 1932Publicación (8853)